
¡Protege, Avisa y Socorre! Seguramente escuchaste hablar de estos tres pasos a seguir en caso de accidentes de tráfico; pero, ¿sabe usted de qué se trata este proceso?, ¿sabía que deriva de una acción de carácter obligatorio? Pues hoy quiero comentarle un poco al respecto.
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¿En qué consiste el PAS?
Protocolo PAS son las siglas que corresponden al proceso relacionado con: Proteger, Avisar y Socorrer a las víctimas de un accidente de tráfico.. Se trata éste del compendio de normas que estipulan la mejor manera de dar cumplimiento a la formalidad establecida en la legislación española vigente, según la cual: toda persona o ciudadano que sea testigo de accidentes de tráfico, o se vea implicado en el mismo, se encuentra en la obligación de prestar auxilio a las víctimas, y para ello debe seguir los pasos indicados, uno a uno y en el orden establecido. La finalidad de este protocolo radica en la necesidad de reducir las secuelas de los accidentes de tráfico, que aumentan día por día en el país.
Lo esencial que usted debe conocer sobre este protocolo, es que se trata de un acto que se deriva de una disposición de carácter obligatorio, contemplado en la legislación vigente con sanción en caso de incumplimiento. Por lo que, conocer hoy sobre el tema le puede ahorrar un problema legal a futuro.
¿Cuál es el primer paso del protocolo PAS?
El primer paso consiste en la acción de Proteger, lo que implica resguardar a las víctimas, a los transeúntes de la zona y a la zona misma. Para ello las actividades son varias, desde la colocación de conos o triángulos de seguridad a 50 metros de la parte trasera y delantera del vehículo accidentado, hasta apagar los vehículos si se tratan éstos de motocicletas o resulta prudente hacerlo.
Una vez visualizado el accidente, el deber primordial implica parar o detenerse, ya sea que se vaya a píe o en algún tipo de vehículo. Si se traslada en algún vehículo, resulta imperativo que guarde una distancia prudencial con el accidente para evitar daños a su persona, patrimonio o evitar otro accidente; protegerte a ti y a los tuyos también es parte del proceso.
¡Alerta! Al bajarse del vehículo o incorporarse a la vía donde ha sucedido el siniestro, recuerde dejar las luces de seguridad encendidas. Igualmente, tome en consideración que debe usted, obligatoriamente y por su seguridad, tener puesto un chaleco fluorescente, especialmente diseñado para situaciones similares, que asegure que usted pueda ser vislumbrado a distancia por otro conductor.
Este sistema implica además obligaciones de no hacer, por lo que toda acción que resulte imprudente o que pudiera agravar la situación del accidente de tránsito, será mejor evitarla; por ejemplo: fumar, ingerir bebidas alcohólicas, etc.
¿A quién se debe avisar del accidente según el protocolo PAS?
Una vez resguardada la zona y a las personas involucradas en el suceso, lo siguiente es dar aviso de la ocurrencia del accidente de tráfico; pero, ¿a quién? Pues a emergencias. De manera más específica, debe efectuarse una llamada de aviso al número 112, indicando:
- Sus datos personales (nombre y apellido)
- Los datos del suceso de la manera más detallada pero breve posible (lugar, cantidad de vehículos y de personas involucradas, kilometraje de la carretera, puntos de referencia, riesgos visibles, entre otros).
- Solicitud de los servicios necesarios (como policías, ambulancias, brigadas especiales, etc.).
- Solicitud específica de los pasos a seguir para socorrer a los implicados, pues en caso de no saber realizar primeros auxilios, sus acciones deben ser guiadas por alguien con conocimiento en el tema.
Una indemnización por accidente de tráfico puede derivarse del suceso al cual socorre, por lo que su ayuda puede ser incluso más valorada de lo que usted piensa, por la victima afectada y por los Abogados de accidentes de tráfico llamados a colaborar, quienes deben asegurar la mejor atención médica de sus clientes, lo que usted, siguiendo de manera prudente y detallada este protocolo, puede asegurar.
¿Socorrer es obligatorio en este protocolo?
Finalmente, en el proceso PAS la acción correspondiente es Socorrer, es decir, prestar de manera efectiva el auxilio pertinente a los implicados en el accidente de tráfico. Es en este punto donde el carácter obligatorio recae con fuerza y se materializa formalmente.
Socorrer implica que, siguiendo las recomendaciones que puedan ofrecerle en la llamada a emergencias, le preste los primeros auxilios a las víctimas. Asimismo, implica el hecho de que no se debe, por ningún motivo, alterar a los implicados; mantener su propia calma y la de ellos es lo primordial; no acceder a las pretensiones de los lesionados, quienes pudieran tener su juicio comprometido y, por ende, no hacer entrega de medicamentos u objetos resulta lo más prudente.
Por último, involucra ejercer las acciones más lógicas destinadas a mejorar las condiciones de los accidentados, por ejemplo:
- En caso de sangrado, tratar de detener el flujo de sangre.
- En caso de quemaduras, procurar que las mismas estén limpias y frescas. Para ello es necesario saber hacerlo, si desconoce la forma más adecuada, pregunte en la llamada de alerta.
- En caso de fracturas, inmovilizar la zona afectada.
Entre otras cosas necesarias.
Materiales necesarios
Ahora bien, para cumplir adecuadamente con este protocolo, conviene disponer siempre en su vehículo de:
- Un botiquín de primeros auxilios o, por lo menos, vendas y alcohol.
- Un teléfono para emergencias con carga.
- Sabanas limpias.
- Agua limpia y fresca.
- Herramientas básicas de seguridad.
¿Es posible la aplicación de una sanción por incumplimiento del protocolo PAS?
La obligatoriedad va dirigida a la prestación de auxilio a toda víctima de accidentes de tráfico, visto entonces que el protocolo, en sí mismo, implica socorrer; dejar de aplicarlo, en consecuencia, acarrea una sanción.
Las sanciones varían según las siguientes circunstancias:
- Quien no socorra pudiendo hacerlo (lo que implica no detenerse en el lugar de un accidente de tránsito habiendo sido testigo del mismo. Siempre que no exista, por supuesto, un riesgo notorio y de envergadura) o quien no llame o solicite auxilio de terceros en caso de impedimento para socorrer. La sanción será pena de multa por un tiempo que oscila entre los 3 y los 12 meses.
- Quien no socorra siendo el responsable del accidente de manera casual o fortuita. La sanción será pena de prisión por un tiempo que oscila entre los 6 y los 18 meses.
- De igual manera, contempla la Ley una agravante específica para quien no socorra siendo el responsable del accidente por causa de una imprudencia. La pena de prisión se verá incrementada de 6 meses a 4 años de prisión.
Preguntas frecuentes
Veamos ahora las consultas más frecuentes relacionadas con el tema:
¿Debo avisar sólo a emergencias?
La obligación principal implica llamar a emergencias, específicamente al número 112. Ahora bien, en caso de no poder parar para socorrer a las víctimas, por circunstancias que ponen en riesgo manifiesto a su persona y ocupantes, debe llamar al organismo que considere prudente para prestar el auxilio de modo más inmediato.
¿Quién puede ayudarme en caso de inconveniente por no haber ayudado a una víctima?
Los Abogados de accidentes de tráfico son los profesionales adecuados para asesorarlo o representarlo en caso de que usted se vea involucrado en algún incidente relacionado con el incumplimiento del protocolo PAS.
Puede conseguir Abogados de Accidentes de tráfico en Valencia, Madrid, Barcelona, Zaragoza, Islas Canarias o en cualquier otra ciudad del país, por lo que lo mejor que puede usted hacer es acudir con estos profesionales del Derecho especializados en la materia para solventar su problema.
¿Puedo mover a las víctimas de un accidente de tráfico para ayudarlas?
En caso de ser estrictamente necesario, para salvaguardar la vida de las víctimas, sí. Ahora bien, en la llamada de aviso que deberá realizar siguiendo el protocolo PAS, seguramente le será indicado lo que debe y no debe hacer una vez descrito el accidente de tráfico.
¿Cómo son afectadas las indemnizaciones por accidentes de tráfico por el protocolo PAS?
El prestar de manera adecuada auxilio a las víctimas de un accidente de tráfico puede, en cierta medida, contribuir a que las indemnizaciones por accidente de tráfico prosperen de la manera adecuada, puesto que con la llamada de aviso se está asegurando que los afectados reciban la atención médica necesaria dentro de las 72 horas contadas a partir del suceso, como lo exige la norma.
De igual forma, será importante contactar de manera temprana a los Abogados de accidentes, para que sean éstos, según su especialidad y experiencia, quienes determinen de qué manera ha podido incidir la intervención del tercero en los hechos y, por ende, en la indemnización por accidente.
¿Qué sucede si no sé prestar primeros auxilios?
En estos casos resulta pertinente comunicarlo a la persona que recibe la llamada de emergencia, quien decidirá si lo mejor es darle las instrucciones para socorrer a las víctimas y dar primeros auxilios siguiendo sus indicaciones, o esperar a que la atención médica llegue.
¿Si un peligro me impide cumplir con el protocolo PAS, seré sancionado?
No, la norma es clara al respecto y señala que: en caso de peligro o riesgo para usted o sus ocupantes, no debe detenerse. Por ende, la obligación queda supeditada a este hecho, el cual por supuesto deberá comprobar en caso de ser requerido por las autoridades; situación en la cual los Abogados de accidentes en Valencia, Barcelona, Madrid o cualquier ciudad de España, dependiendo del lugar del suceso, le podrán ser de mucha ayuda.