Uso de las tablas de indemnización por accidentes

Uso de las tablas de indemnización por accidentes

Las tablas de indemnización por accidentes, constituyen una herramienta irremplazable para el cálculo de la compensación monetaria que corresponde a una persona que ha sufrido un accidente. No obstante, es importante que las personas que sufren un accidente tengan un conocimiento básico de cómo funcionan estas tablas y cómo puede saber a cuánto tiene derecho por los daños percibidos.

En este sentido, es importante no olvidar que son los abogados de indemnizaciones por accidente de tráfico quienes podrán realizar un cálculo adecuado. Esto basándose en sus conocimientos, experiencia y también haciendo un análisis exhaustivo de la situación del indemnizado, de sus circunstancias familiares y del alcance que pudieran tener las consecuencias de las lesiones.

Si bien en este texto podrás conocer algunos aspectos básicos relacionados con las Tablas de indemnización por accidentes, es recomendable contratar la asesoría y asistencia de un profesional del derecho, con experiencia en el área. Un abogado especialista podrá hacer los cálculos pertinentes y utilizar la evidencia existente para presentar una reclamación sólida. De esta manera podrá defender sus derechos y obtener una resolución favorable en un proceso judicial.

Aspectos a considerar para el uso de las Tablas

Las Tablas de indemnización por accidentes son incrementadas de forma anual, basándose en el índice de revalorización de las pensiones. Esto en conformidad con lo indicado en el artículo 49 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En este sentido, es necesario recordar que las tablas a utilizar para el cálculo de lesiones temporales serán las que se encuentren en vigencia el año en que el accidentado reciba el alta médica y no en la fecha en la que ocurriera el hecho lesivo.

Al presentarse secuelas, la compensación monetaria correspondiente será calculada con base en un informe médico realizado por un perito de esta área. Dicho documento deberá reflejar la minuciosidad profesional requerida, pues si se considera poco explicativo podría ser objeto de impugnación.

El profesional de la salud debe contemplar distintos aspectos en la mencionada documentación, entre estos se encuentran principalmente los daños corporales producidos por el accidente. Además, deberá incluirse el perjuicio psicológico y estético, así como las dificultades que pueda tener el lesionado para el desarrollo de diversas actividades en el futuro.

El perito médico asignará una puntuación determinada a las secuelas sufridas, dependiendo de la gravedad del daño. En el supuesto en que varias puntuaciones estén relacionadas debido a su ubicación en el cuerpo, la suma de estas no debe ser mayor a la pérdida total.

Tablas de indemnización en el Baremo del 2020

En los Baremos de indemnización del año 2020 se presentan las tablas que se utilizan para calcular la compensación monetaria que se debe pagar a la víctima de un accidente de tráfico. En este apartado, podrás encontrar una breve lista de las indemnizaciones junto con las cuantías correspondientes:

Indemnización por causa de muerte

La indemnización que corresponde a los perjudicados cuando las lesiones causan el fallecimiento del accidentado, se puede subdividir en las siguientes tres clases de perjuicios:

  • Perjuicio personal básico: tabla 1.A.
  • Perjuicio personal particular: tabla 1.B.
  • Perjuicio personal patrimonial: tabla 1.C.

Perjuicio personal básico (tabla 1.A.)

Categoría 1. El Cónyuge viudo

  • Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años: 93.973,52 euros.
  • Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años: 73.090,51 euros.
  • Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años: 52.207,51 euros.

Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima: 1.044,15 euros.

Categoría 2. Los Ascendientes

  • A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años: 73.090,51 euros.
  • A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 41.766,01 euros.
  • A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar: 20.883,00 euros.

Categoría 3. Los Descendientes

  • A cada hijo que tenga hasta 14 años: 93.973,52 euros.
  • A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años: 83.532,01 euros.
  • A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años: 52.207,51 euros.
  • A cada hijo que tenga más de 30 años: 20.883,00 euros.
  • A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: 15.662,25 euros.

Categoría 4. Los Hermanos

  • A cada hermano que tenga hasta 30 años: 20.883,00 euros.
  • A cada hermano que tenga más de 30 años: 15.662,25 euros.

Categoría 5. Los Allegados

  • A cada allegado: 10.441,50 euros.

Perjuicio personal particular (tabla 1.B.)

  1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente: del 25% al 75%.
  2. Convivencia del perjudicado con la víctima:
  • A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 31.324,51 euros.
  • A cada abuelo, en su caso: 10.441,50 euros.
  • A cada hijo que tenga más de 30 años: 31.324,51 euros.
  • A cada nieto, en su caso: 7.831,13 euros.
  • A cada hermano que tenga más de 30 años: 5.220,75 euros.
  1. Perjudicado único de su categoría: 25%.
  2. Perjudicado único familiar: 25%.
  3. Fallecimiento del progenitor único:
  • A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.
  • A cada hijo que tenga más de 20 años: 25%.
  1. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
  • A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
  • A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
  1. Fallecimiento del único hijo: 25%.
  2. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
  • Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.662,25 euros.
  • Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 31.324,51 euros.
  1. Perjuicio Excepcional: Hasta 25%

Perjuicio patrimonial (tabla 1.C.)

Daño emergente:

Perjuicio patrimonial básico:

  • Cantidad por cada perjudicado: 417,66 euros.
  • Gastos que excedan el importe anterior (presentando una constancia o justificación de los mismos): Su importe.

Gastos específicos:

  • Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.

Tablas de lucro cesante:

  • Del cónyuge: Tabla 1.C.1.
  • Del cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
  • Del hijo: Tabla 1.C.2.
  • Del hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
  • Del progenitor: Tabla 1.C.3.
  • Del hermano: Tabla 1.C.4.
  • Del hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
  • Del abuelo: Tabla 1.C.5.
  • Del nieto: Tabla 1.C.6.
  • Del nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
  • Del allegado: Tabla 1.C.7.
  • Del allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.

Indemnizaciones por secuelas

La compensación monetaria por las secuelas del lesionado una vez estabilizadas las heridas, se divide en tres tipos de perjuicio:

  • Perjuicio personal básico: tabla 2.A
  • Perjuicio personal particular: tabla 2.B
  • Perjuicio patrimonial: tabla 2. C

Perjuicio personal básico (tabla 2.A)

Se compone de la tabla 2.A.1 y la tabla 2.A.2 con las cuales se podrá calcular el perjuicio personal básico. La primera establece una serie de cuantías relacionadas directamente al daño percibido (de acuerdo a su gravedad e intensidad) y se conoce como baremo médico. Por otro lado, la tabla 2.A.2 contiene el baremo económico.

Perjuicio personal particular (tabla 2.B)

Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:

  • Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.

Daños morales complementarios por perjuicio estético:

  • Cuando alcanza al menos 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:

  • Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
  • Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
  • Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
  • Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados:

  • De 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.

Pérdida del feto a consecuencia del accidente:

  • Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
  • Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.

Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.

Perjuicio patrimonial (tabla 2.C)

Daño emergente:

Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:

  1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: Tabla 2.C.1.
  2. Prótesis y ortesis Hasta 52.207,51 euros por recambio.
  3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
  • Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4: Hasta 14.096,02 euros por recambio.
  • Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: Hasta 9.919,43 euros por recambio.
  • Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta 6.108,28 euros por recambio.

Gastos por pérdida de autonomía personal:

  1. Ayudas técnicas: Hasta 156.622,53 euros por recambio
  2. Adecuación de vivienda: Hasta 156.622,53 euros por recambio
  3. Incremento de los costes de movilidad: Hasta 62.649,01 euros por recambio
  4. Ayuda de tercera persona:
  • Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
  • Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.
Tablas de lucro cesante:
  • Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.
  • Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.
  • Por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.
  • Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.
  • Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.

Indemnizaciones por lesiones temporales

La indemnización por lesiones temporales se divide en 3 clases de perjuicios, los cuales son contemplados en las diferentes tablas.

  • Perjuicio personal básico: tabla 3.A.
  • Perjuicio personal particular: tabla 3.B.
  • Perjuicio patrimonial: tabla 3.C.

Perjuicio personal básico (tabla 3.A.)

Indemnización por día: 31,32 euros.

Perjuicio personal particular (tabla 3.B.)

Por pérdida temporal de calidad de vida, Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico):

  • Moderado: 54,30 euros.
  • Grave: 78,31 euros.
  • Muy grave: 104,42 euros.

Por cada intervención quirúrgica: De 417,66 euros hasta 1.670,63 euros.

Perjuicio patrimonial (tabla 3.B.)

  • Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
  • Gastos diversos resarcibles: Su importe.
  • Lucro cesante: Su importe.

La utilización del Baremo de indemnización en los perjuicios estéticos

Para valorar la compensación monetaria correspondiente a los perjuicios estéticos, es necesario considerar diferentes aspectos. A continuación, se mencionarán algunas de las consideraciones más relevantes. En primer lugar, el perjuicio estético es todo aquel deterioro de la apariencia física del lesionado. Algunos de los más comunes son las quemaduras por fuego, las marcas o cicatrices, la cojera y otras alteraciones en el cuerpo o en el rostro.

Por otro lado, debe saber que el perjuicio estético se calcula una vez se han estabilizado las lesiones de la víctima. El lesionado deberá recibir una compensación por cada intervención quirúrgica a la que deba someterse para reparar el daño corporal recibido. Si este es tan grave que el lesionado no ha logrado recuperarse completamente, tendrá un mayor valor, el cual se debe indemnizar. Dependiendo de la gravedad se asignará a la secuela una puntuación de entre 1 y 50 puntos.

Adicionalmente, es importante diferenciar el perjuicio estético del fisiológico, ya que estos son completamente distintos. En caso de que se presenten ambos tipos de perjuicio, estos deben ser valorados con sus respectivas puntuaciones por separado y posteriormente se calculará la indemnización correspondiente. Estos serán valorados dependiendo de la gravedad del daño en las siguientes categorías:

  • Ligero: 1-6 puntos.
  • Moderado: 7-13 puntos.
  • Medio: 14-21 puntos.
  • Importante: 22-30 puntos.
  • Muy importante: 31-40 puntos.
  • Importantísimo: 41-50 puntos.

Para la clasificación del perjuicio estético, no se tendrá en consideración el sexo o la edad de la víctima. Tampoco tendrá importancia el campo laboral de la persona lesionada o si el perjuicio estético ocasionara un daño en esta área de su vida.

Las indemnizaciones por incapacidades

Para valorar la indemnización por incapacidad utilizando los baremos, es necesario considerar diferentes aspectos. En la valoración del perjuicio se deben evaluar las circunstancias familiares y personales de la víctima, así como el daño corporal sufrido. Por otra parte, los perjudicados y los accidentados pueden ser beneficiarios de diferentes tipos de indemnizaciones que son por incapacidad temporal, lesiones permanentes (invalidantes o no) y por causa de muerte.

Además, se deberá tener en consideración la culpabilidad del siniestro. En los casos en los que haya concurrencia de culpas es posible que la indemnización sea reducida y si se presenta culpa exclusiva, el lesionado puede perder el derecho a ser indemnizado. No obstante, deben presentarse pruebas fehacientes de dicha culpabilidad. En este sentido, será relevante también la edad del accidentado pues los menores de 14 años son protegidos por la ley.

Una vez se haya definido la culpabilidad, se debe calcular el monto indemnizable considerando los daños corporales y materiales que sufriera el accidentado. Además, se deberá considerar el perjuicio patrimonial de la víctima y de los familiares en el caso de fallecimiento o de lesiones graves.

Como evidencia de las lesiones y de la existencia de incapacidad será necesario presentar el informe creado por el perito médico. Este deberá evaluar cada uno de los documentos relacionados con el caso y la salud del paciente. Además, dependiendo del caso se deberá presentar también un reporte de ingresos de los años previos al siniestro para calcular el lucro cesante.

En ciertos casos es posible que las partes acuerden sustituir la indemnización por una renta vitalicia total o parcial, a favor del perjudicado. Este cambio deberá llevarse a cabo por la vía judicial y será procedente dependiendo del daño sufrido y la gravedad del mismo.

¿Quiénes son los beneficiarios de la gran invalidez?

Los beneficiarios de la gran invalidez son todos aquellos trabajadores asalariados que se encuentren dentro del Régimen General. Pero además es importante que cumplan ciertos requisitos como estar de alta médica o en una situación asimilada. Además, es importante que no reúnan las condiciones necesarias para ser candidatos a la pensión por jubilación. Tampoco deberá tener la edad que se indica en el apartado 1.a) del artículo 205 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS).

Se considera que el trabajador se encuentra afiliado y en alta, cuando la incapacidad proviene de un accidente laboral o de una enfermedad profesional. Si la compañía incumple con sus obligaciones respecto a sus empleados, puede ser un motivo para una huelga legal que constituye un alta especial a favor de los trabajadores. Por otro lado, si el origen de la incapacidad no es laboral, sino que se trata de una enfermedad común, el trabajador debe contar varias cotizaciones.

Períodos de cotización

Como se ha mencionado, al sufrir incapacidad por causa de una enfermedad común, el trabajador deberá poseer el alta médica o una situación asimilada y deberá tener cotizaciones acumuladas, las cuales dependen de la edad del trabajador y son las siguientes:

  • Si el trabajador tiene 31 años de edad o más, el periodo genérico de cotización será de un cuarto del tiempo transcurrido desde la fecha en la que cumpliera 20 años hasta el día en el que ocurriera el hecho incapacitante. Además, el mínimo de años que debe acumular dentro de este plazo es de 5 años.
  • Si el trabajador tiene menos de 31 años de edad, deberá acumular un periodo genérico de cotización correspondiente a la tercera parte del tiempo que transcurra entre su cumpleaños número 16 y la fecha del hecho que causó la incapacidad.

Por otra parte, se requiere también un periodo específico que corresponde a un quinto de la cotización exigible y se puede presentar de la siguiente manera:

  • Dentro de los 10 años previos al hecho causante de la incapacidad.
  • Durante los 10 años anteriores a la fecha en la que cese la obligación de cotizar del trabajador. En este caso deberá tener acceso a la pensión a partir de una situación de alta médica, por la cual no tenga la obligación de cotizar.

Los párrafos anteriores serán aplicables igualmente a quienes no cumplan con el periodo específico exigible, pero tengan el derecho a recibir la pensión. Esto puede producirse a partir de una situación de alta en donde hubiera la obligación de cotizar, cuando derive de otra asimilada que no tuviera dicha obligación.

Las fracciones de edad menores a 6 meses no se computarán y cuando sean mayores podrán ser consideradas como medio año. De esta manera, se redondeará el cálculo de los periodos de cotización y se desecharan fracciones de tiempo comprendidas por los meses. En los casos en los que la incapacidad provenga de enfermedad común o accidente no laboral y no esté en situación de alta, aplicarán los siguientes periodos de cotización:

  • Período genérico de cotización: 15 años.
  • Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

Compatibilidades

Aun estando pensionado, el trabajador podrá realizar actividades que se ajusten al grado de invalidez que tenga, independientemente de que estas sean lucrativas o no. Esto, siempre que no constituyan una modificación en su capacidad de trabajo.

En el caso de que se realice alguna actividad que se incluya dentro de los regímenes de Seguridad Social, el trabajador deberá procesar el alta correspondiente y cotizar. Así mismo, tendrá la obligación de notificar la actividad laboral a la entidad gestora, ya sea por cuenta propia o ajena. Aun cumpliendo dichas condiciones, es posible que la entidad gestora considera pertinente hacer una revisión de la incapacidad permanente.

Cotizaciones de trabajadores contratados a tiempo parcial

El cálculo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial dependerá directamente de las horas de trabajo realizadas, incluyendo tanto las ordinarias como las complementarias. Igualmente, las equivalencias serán estimadas como días teóricos de cotización. Así mismo, las fracciones derivadas de este proceso deberán ser redondeadas para obtener cantidades enteras.

Accidentes de tráfico en transporte público y de viajeros

Cuando se presenta un accidente de tráfico en transporte público pueden intervenir dos tipos de seguro, por lo cual los baremos para el cálculo de indemnización son diferentes. En primer lugar, cuando se trata de un transporte colectivo interviene el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Dicho seguro es regulado a través del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre y aplica cuando el vehículo tenga la posibilidad de transportar a nueve pasajeros o más. Del mismo se excluirán los camiones, los vehículos dedicados al turismo y taxis.

En segundo lugar, es posible que intervenga el Seguro Obligatorio de Vehículos a motor el cual es completamente compatible con el SOV. Es decir que, la víctima lesionada podría ser indemnizada por ambos seguros dependiendo de las circunstancias del siniestro. Esto ocurre porque la intervención del seguro para viajeros no exime de responsabilidad civil a algún tercero que pudiera ser culpable del siniestro. Además existe el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de las empresas Transportistas que tal como ocurre con el mencionado anteriormente, este es compatible con el SOV.

Ejemplos de accidentes de tráfico en transporte público

Al evaluar algunos ejemplos de accidentes de tráfico en transporte colectivo, es posible entender de una manera más sencilla en qué casos interviene cada seguro. A continuación se plantearán dos supuestos sumamente comunes:

Cuando una persona sufre lesiones en un accidente de tráfico de transporte público y el conductor es culpable del accidente, debe ser indemnizado por parte del Seguro Obligatorio de Viajero. No obstante, le corresponderá también una indemnización por parte del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.

En el caso de que la persona al subir las escaleras de un tren o un autobús en malas condiciones se cae y sufre lesiones, tendrá derecho a reclamar una indemnización al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de la empresa. También podrá recibir una compensación por el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Baremo de seguro de viajeros

Como ya se ha mencionado, el Seguro Obligatorio de Viajeros es regulado a través del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. En este se presentan las cuantías que deberán pagarse a los viajeros lesionados. Dicho instrumento plantea además ciertas normativas complementarias para el cálculo de la compensación correspondiente. Algunos de los aspectos más importantes a considerar para la valoración del daño corporal según el baremo de viajeros son los siguientes:

  • En primer lugar, es necesario saber que existen ciertas tablas de valoración para el daño corporal sufrido. En los casos en los que la víctima sufra una lesión que no esté contemplada en estas tablas deberá ser equiparada. Es decir que, se atenderá al informe médico y se valorará dentro algunas de las categorías indicadas.
  • En el caso en el que deba equipararse el daño sufrido y este se parezca a más de una categoría, deberá tomarse la lesión más grave.
  • Aunque una indemnización puede estar constituida por la compensación de lesiones con diferente categoría, la suma total de los montos no puede ser superior a la primera categoría.
  • Si pasados los 18 meses, la víctima muere a causa de las lesiones se deberá complementar la indemnización pagada.
  • En un accidente con mujer embarazada en donde se presente el parto prematuro se deberá indemnizar basándose en la décimo tercera categoría. Si se produce un aborto, la indemnización será de la mitad del valor indicado.
  • En el caso de que la madre muera por el aborto o parto prematuro, no se pagaran la indemnización indicada en el párrafo anterior. No obstante, deberá cancelarse una indemnización por causa de muerte.

Preguntas frecuentes

A continuación se presentará una lista de preguntas que se realizan frecuentemente acerca de las tablas de indemnización por accidentes. En caso de que no encuentre la respuesta a alguna duda en particular, puede dejarla en la caja de comentarios y un abogado especialista de nuestro equipo responderá en la prontitud posible.

¿Cómo se actualizan las tablas de indemnización?

Según indica la legislación vigente, las tablas de indemnización por accidente se actualizan actualmente, de forma automática cada primero de enero. Según el artículo 49 de la de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, dicha actualización se realizará basándose en el índice de revalorización de pensiones.

¿Puedo reclamar indemnización si sufro un accidente en transporte público?

Sí, tendrá derecho a recibir una indemnización por parte del Seguro Obligatorio de Viajeros. No obstante, dependiendo del caso puede reclamar también una compensación por parte del Seguro de Responsabilidad de Vehículos a Motor. Esto último ocurrirá si el conductor es culpable del siniestro. Ya que ambos seguros son compatibles, es posible que reciba dos indemnizaciones.

¿Si una mujer sufre un aborto debido a un accidente de tráfico en transporte público?

Sí, según indica el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, recibirá una indemnización equivalente al 50% del monto indicado en la décimo tercera categoría. Si diera a luz de forma prematura, recibiría el 100% de la cuantía mencionada.

¿Cómo se valoran las secuelas por un accidente de tráfico?

El baremo de secuelas indicado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre contempla las cuantías correspondientes a diferentes daños en determinadas partes del cuerpo. Un perito médico deberá indicar el tipo de lesión sufrida y se buscará la puntuación correspondiente en la tabla de indemnización. Dicho baremo indica las lesiones anatómicas y funcionales, así como las secuelas psicológicas y el perjuicio estético.

¿Cuánto puedo cobrar por un perjuicio estético?

Esto dependerá de la gravedad del perjuicio y la puntuación que corresponda. Para esto, es importante que tenga la asesoría y asistencia de un abogado especialista, pues este profesional le ayudará a reclamar la mayor suma posible. Según el grado del perjuicio, estos son los montos que podría reclamar:

  • Ligero: 1-6 puntos, entre 1.200 y 5.500 euros aproximadamente.
  • Moderado: 7-13 puntos, entre 7.000 y 13.000 euros aproximadamente.
  • Medio: 14-21 puntos, entre 13.000 y 22.000 euros aproximadamente.
  • Importante: 22-30 puntos, entre 22.000 y 27.000 euros aproximadamente.
  • Muy importante: 31-40 puntos, entre 27.000 y 33.000 euros aproximadamente.
  • Importantísimo: 41-50 puntos, entre 33.000 y 85.000 euros aproximadamente.

¿Quién es beneficiario de la indemnización en caso de muerte del accidentado?

Para saber quién o quiénes son los perjudicados por la muerte de la víctima de un accidente de tráfico, será necesario evaluar las circunstancias familiares del fallecido. En la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se indican las siguientes categorías de perjudicados:

  • El cónyuge viudo.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos.
  • Los allegados.

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