La reclamación previa en accidentes de tráfico

Desde el año 2016 es obligatorio presentar una reclamación previa a la compañía de seguros. En el caso de accidentes antes de proceder por la reclamación judicial. En todos estos casos lo más recomendado es buscar Abogados accidentes que se encargue desde el principio de adoptar todas las medidas que considere necesarias. Así como los pasos requeridos para poder recibir la indemnización correspondiente.

En cuanto a la reclamación previa en accidentes de tráfico, esta debe contener los siguientes datos:

  • la identificación de la persona que la realiza
  • una declaración en la que se expongan las circunstancias del hecho así como la identificación del vehículo y del conductor del mismo si se conocen.
  • también debe aparecer toda la documentación médica pericial o asistencial que pueda tener en su poder y que sirva para poder cuantificar el daño recibido.

Esta reclamación que se desarrolla de forma extrajudicial puede realizarla tanto la propia persona afectada de manera directa como cualquier otra persona en su representación sin necesidad de acreditar la misma Por lo que puede recurrir a un abogado de accidentes, un procurador, un amigo o cualquier familiar.

Con la realización de este trámite se conseguirá, al mismo tiempo, interrumpir el cómputo del plazo de la prescripción desde el momento de la presentación hasta la emisión al afectado de la respuesta u oferta por parte de la aseguradora. Esta reclamación previa debe hacerse a través de un medio por el cual quede suficiente constancia, ya sea mediante burofax o correo electrónico.

Una vez que ha sido presentada la reclamación previa, la compañía de seguros tendrá un plazo de tres meses para dar una respuesta o trasladar al afectado una oferta que considere apropiado para su caso. Una vez se reciba la respuesta o hayan pasado tres meses desde la presentación, será cuando se podrá presentar una demanda por la vía civil.

1 comentario en “La reclamación previa en accidentes de tráfico”

  1. Según el Artículo 7 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, para accidentes de tráfico ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 será obligatorio presentar una reclamación previa a la compañía aseguradora antes de reclamar judicialmente.
    Esta reclamación previa deberá contener la identificación de quien la realiza. Una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor si se conociesen y toda la documental médica pericial o asistencial que tenga en su poder.
    Esta reclamación extrajudicial la podrá realizar directamente el perjudicado o cualquier persona (abogado, procurador, familiar, etc…) en su representación sin necesidad de acreditar dicha representación.

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