
El desconocimiento que una persona pueda tener en relación a los accidentes de tráfico, a los accidentes laborales y otros accidentes en general, así como de las correspondientes Indemnizaciones a que hubiere lugar, puede llevarlo a cometer errores que suponen la pérdida de sus derechos.
Este es el caso de la renuncia a ejercer nuevas acciones de reclamación de Indemnizaciones por accidente de tráfico u otros accidentes, la cual es una de las principales maniobras legales de las que se valen las empresas aseguradoras, aprovechándose del mentado desconocimiento para evitar futuros procesos.
Sin embargo, aun existiendo una renuncia formal a ejercer nuevas reclamaciones por concepto de indemnización por accidente, es posible hacerlo, siempre que concurran una serie de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y determinados supuestos, a conocer en el desarrollo del presente artículo.
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Supuestos de procedencia
Sin importar que ya exista una sentencia judicial definitivamente firme o un acuerdo firmado por las partes fuera de los juzgados con la inclusión de un cierre definitivo a través del cual se renuncia al derecho de ejercer nuevas acciones, la víctima de un accidente podrá hacerlo siempre que se suscite alguno de los siguientes supuestos de procedencia:
- Que se generen lesiones nuevas que no fueron contempladas en los informes médicos iniciales por razones que en nada guardan relación con la víctima, y que consecuencialmente no fueron tampoco consideradas en el importe total por concepto de indemnización por accidente de tráfico, laboral u otro.
- Que las lesiones existentes contempladas en los informes médicos y previamente indemnizadas, se hayan agravado con el paso del tiempo por causas naturales y no por obra de la víctima, situación que obviamente deberá ser demostrada por quien alega el gravamen indicado.
Supuestos en caso de accidente laboral
En los accidentes laborales la situación es un poco más compleja, pues luego de renunciar a una nueva reclamación de manera formal, la única manera de iniciar una nueva reclamación es procurando la nulidad de la renuncia firmada a la empresa, la cual en este caso se trata del responsable que asume el compromiso de pago.
Y para poder accionar contra este documento, deben concurrir los siguientes supuestos:
- Que el trabajador que ha resultado víctima del accidente, no haya tenido la manera de conocer a ciencia cierta cuáles fueron las lesiones sufridas inicialmente durante el accidente laboral, o que desconozca de qué envergadura fueron tales.
- Que la situación que lo haya impulsado a la renuncia hayan sido muy diferentes a como se creía en el momento preciso.
Por supuesto, cada uno de estos supuestos deben ser debidamente comprobados por quienes lo alegan, por lo que contar con la colaboración de los Abogados de accidentes de tráfico en Valencia o Abogados especialistas en materia de accidentes laborales, será muy beneficioso para el accionante.
Requerimientos de Ley para la gestión del reclamo
Además de la concurrencia de alguno de los supuestos de procedencia antes indicados, resulta necesario para la gestión de una nueva reclamación de indemnización, por parte de la víctima y de sus correspondientes Abogados de accidentes de tráfico o especialistas laborales, que sean cumplidos los requisitos establecidos en el instrumento normativo aplicable por la materia.
Tales requisitos se resumen en la demostración de una relación de causalidad entre las nuevas lesiones o los gravámenes sufridos y el accidente inicial, que dio origen a la primera indemnización. Asimismo, debe procurarse la demostración de que se trata de una nueva lesión o gravamen y no de lesiones que existían para el momento de la reclamación previa pero no fue debidamente considerada.
Circunstancias importantes a considerar
Finalmente, existe un par de circunstancias que deben ser tomadas en cuenta en este tema sobre nuevas reclamaciones de indemnización por accidente después de una renuncia, las cuales, según recomendación de los Abogados de accidentes, deben ser especialmente vigiladas, pues debido a la ignorancia sobre el tema pueden ser utilizadas para provecho de las compañías de seguro.
La primera de ellas se refiere a los posibles adelantos que las empresas otorgan a las víctimas, en los casos de lesiones que son de larga recuperación. La segunda, obedece a las ofertas que de forma expresa y motivada están obligadas a presentar las aseguradoras a las víctimas, una vez cumplido con el proceso de reclamación previa.
En ambos casos, los Abogados de accidentes en Valencia y otras ciudades conocidas del país, aclaran que la víctima se encuentra en total libertad de aceptar las sumas ofrecidas, sin que ello signifique la renuncia, tácita o expresa del derecho a ejercer reclamaciones posteriores, ya sea que se trate de la misma o de nuevas recomendaciones que sean generadas bajo los parámetros indicados.
Preguntas Frecuentes
Ahora corresponde verificar un compendio de preguntas y respuestas que de forma habitual han realizado los interesados en el tema, en aras de complementar la información antes indicada y abarcar de forma amplia el tema in comento.
¿Quién puede solicitar una nueva indemnización?
Las reclamaciones de nuevas Indemnizaciones que proceden, aún después de la renuncia del lesionado implicado, bajo los parámetros y los supuestos antes indicados, pueden ser solicitados por la víctima inicial del accidente, siempre que, como se ha dejado aclarado en otras oportunidades, no se trate del responsable del accidente en cuestión.
¿Qué tipo de perjuicios contempla la nueva indemnización?
Deberán considerarse los perjuicios de orden personal básico y particular; asimismo, los perjuicios de orden patrimonial, como el daño emergente y el lucro cesante. Siempre que tales perjuicios guarden relación demostrada con la nueva lesión o el gravamen alegado y no con las lesiones antes indemnizadas.
¿Quién asume el compromiso de pago de la nueva indemnización?
El compromiso de pago será asumido por la misma empresa de seguros o institución laboral que asumió el pago de la indemnización inicialmente tramitada, por cuanto se tratan de lesiones nuevas o gravámenes actuales, pero relacionados con el mismo accidente.
Una lesión temporal que con el tiempo se convierte en una secuela ¿es considerada como una nueva lesión?
No, será considerada como un gravamen, siempre que se demuestre que tal secuela no pudo ser previamente establecida o valorada en el importe recibido inicialmente por concepto de indemnización.
¿Por qué no puedo solicitar otra indemnización si considero que la primera no cubría los daños y perjuicios?
Porque no se trata de la acción judicial procedente o correcta. Si usted considera que la indemnización que ha recibido no cubre los daños y perjuicios sufridos, la acción correspondiente dependerá del tipo de trato. Si se trata de un juicio donde se ha impuesto un importe específico por concepto de indemnización, mediante sentencia judicial, usted deberá ejercer una apelación. Si se trata de un pacto extrajudicial, entonces lo procedente es no aceptar el trato y ejercer una acción judicial.
Por tales motivos, resulta siempre prudente contar con la intervención de los Abogados especialistas en el tema, quienes lo ayudarán a establecer la acción jurídica correspondiente.