
Lo más complicado de afrontar en los accidentes de tráfico son las consecuencias físicas o lesiones ocasionadas por los mismos, más aún cuando se ha producido un gran deterioro en la salud, y peor, el deceso de una o varias personas. El daño moral y psicológico que vive el conductor responsable no se compara con el daño de los parientes sobrevivientes del occiso.
Ahora bien, aunque los daños causados por una muerte en un accidente de tráfico son evidentemente irreparables, la legislación ha querido de cierta manera compensar el dolor de los familiares sobrevivientes y garantizar la cobertura de los perjuicios originados, incluyendo los gastos funerarios, todos aquellos relacionados con el fallecimiento y, finalmente, el daño moral que viven los parientes y allegados.
Por ende, considero importante que conozca usted los detalles relacionados con el tipo de indemnización por accidente de tráfico que contempla el “Real Decreto Legislativo 35/2015, de 22 de septiembre”, en su capítulo relacionado con “las reglas para la valoración del daño corporal” y en éste la sección denominada “Indemnizaciones por causa de muerte”. Veamos:
Índice de contenidos
¿Cuándo aplica una indemnización por causa de muerte en accidente de tráfico?
Inicialmente, este tipo de indemnización por accidente procede cuando se ha producido el deceso de una o varias personas como consecuencia de un accidente de tráfico, pero resulta imperativo el que ésta no haya provocado dicho accidente, pues de lo contrario no procederá la indemnización.
Ahora bien, resulta prudente determinar también, a los efectos de la procedencia de esta indemnización, la existencia de perjudicados, ya sean familiares o allegados vivos, a quienes resarcir los daños.
En atención a ello, los Abogados de accidentes de tráfico recomiendan el análisis pormenorizado de los detalles del suceso, para establecer cuándo hay lugar a una indemnización por causa de muerte, siendo imprescindible determinar para ello quiénes son las personas que, según la Ley, tienen el derecho a ser indemnizadas, lo que veremos a continuación.
¿Quiénes pueden recibir una indemnización por causa de muerte en accidente de tráfico?
Según lo establecido en la sección pertinente del Real Decreto antes mencionado, las personas perjudicadas por el fallecimiento son las que tienen derecho a reclamar estas indemnizaciones por accidente de tráfico, existiendo categorías específicas para ellas y debiendo comprobarse la relación o vínculo que de manera efectiva se alega.
Específicamente son cinco categorías, a saber: Cónyuges, Ascendientes, Descendientes, Hermanos y Allegados. Teniendo entonces la condición de perjudicado, la persona que pertenezca a alguna de las mencionadas clases o quien ejerza las funciones de ésta, ya sea por incumplimiento de los deberes propios de aquella o por su inexistencia. Describiendo un poco cada categoría, tenemos que:
Cónyuges
Se considera cónyuge propiamente dicho a aquella persona que no esté separada legalmente o divorciada del occiso, incluyendo dentro de estas categorías el inicio del trámite de divorcio y la separación de cuerpos. En esta condición incide tanto el tiempo de matrimonio, como la edad del cónyuge fallecido, para la determinación del importe a recibir según el tipo de perjuicio a resarcir.
Ascendientes
Se refiere la norma, de forma específica y limitada, a los padres del occiso, y excepcionalmente a los abuelos en caso de premoriencia, es decir, que los padres hayan fallecido con antelación a la víctima en cuyo nombre se indemniza. En esta categoría la edad del fallecido es indispensable para el cálculo de la indemnización.
Descendientes
Referida esta clase únicamente a los hijos de la víctima. Dependiendo de su edad reciben un importe determinado, diferenciando la norma entre 4 categorías: menores de 14 años, de 14 a 20 años, entre 20 y 30 años y mayores de 30.
Al igual que en la categoría anterior, los nietos también son considerados, pero solo en caso de premoriencia de los hijos del De Cujus.
Hermanos
Considera la norma tanto a los hermanos de padre y madre como a los hermanos de un solo vinculo (padre o madre). Estableciendo la edad de 30 años para el establecimiento de un menor o mayor importe.
Allegados
Definidos en el mismo instrumento normativo como los individuos que, no estando incluidos en las categorías anteriores, han cohabitado con el occiso del accidente de manera familiar por un período no menor de cinco años. En esta categoría se incluyen entonces a las parejas estables y a los hijos de dichas parejas.
¿Qué abarca una indemnización por causa de muerte en accidente de tráfico?
Ahora bien, una vez establecida la procedencia de la indemnización por causa de muerte, los individuos que tienen el derecho a recibirla y los pormenores de tales, le voy a indicar a continuación todo lo que debe ser considerado en el cálculo de esta indemnización.
Según las reglas establecidas en el dispositivo jurídico, para determinar el importe de la indemnización se deben considerar los perjuicios causados a los sobrevivientes inmersos en las categorías antes descritas, específicamente “el personal básico”, “el perjuicio particular” y “el perjuicio patrimonial” (este último incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante). Veamos uno a uno sus características esenciales.
Perjuicio personal básico
Contenido en la subsección 1 del Real Decreto. Implica un monto básico para cada categoría que podrá incrementarse según los criterios de la Tabla anexa contenida en el dispositivo jurídico y que atiende a las edades del occiso y de los integrantes de las categorías.
Así tenemos que:
- Para el cónyuge los montos oscilan entre 93.973,52 y 52.207,51 euros, como máximo y mínimo, para víctimas de hasta 67 años y más de 80, por hasta 15 años de convivencia y sumándose un importe de 1.044,15 euros por año extra.
- Para los padres el monto máximo a indemnizar es de 73.090,51 euros, cuando el hijo que ha fallecido tenía hasta un máximo de 30 años de edad, siendo reducido considerablemente en los casos donde el hijo era mayor.
- Para los abuelos, quienes adquieren el derecho por premoriencia de los padres, el monto único a indemnizar es de 20.883,00 euros.
- Para los hijos el monto máximo es de 93.973,52 euros y el mínimo de 20.883,00 euros, en atención a los subgrupos de edades antes analizados.
- Para los nietos, que tienen derecho en caso de muerte anterior del hijo, la cantidad fija es de 15.662,25 euros.
- El monto máximo para los hermanos es de (en caso de aquellos menores de 30 años de edad): 20.883,00 euros. Quienes tengan más de esa edad recibirán 15.662,25 euros.
- Finalmente, los allegados tienen un importe único de 10.441,50 euros.
Perjuicio particular
Contenido en el artículo 68 de la subsección 2 del Real Decreto. Se fundamenta en los criterios de la Tabla anexa contenida en la norma y puede incrementar, atendiendo a la relación previa al accidente existente entre la victima fallecida y quien opta por una indemnización. Este perjuicio es acumulativo, de manera tal que si concurren varias circunstancias que den lugar al incremento de la cuantía, todos deben ser considerados.
En este punto, los Abogados de accidentes en Valencia y en muchas otras ciudades de España, son especialmente útiles, pues el cálculo de los perjuicios particulares es de orden muy especial y deben ser demostradas las condiciones que dan lugar a su resarcimiento.
Dichas condiciones que dan lugar a este tipo de perjuicio según la Ley, son las siguientes:
- La discapacidad del fallecido en el accidente de tráfico, sea esta de tipo física, intelectual o sensorial.
- La convivencia con el occiso, previa al accidente y por más de cinco años.
- La posición de único perjudicado dentro de la categoría o clase que le corresponda.
- El estado de único familiar de la víctima fallecida, único en todas las categorías.
- Para el hijo, cuando quien fallece es el progenitor único, es decir, que el que sobrevive queda en estado de orfandad.
- Para el hijo, la muerte de ambos padres en el mismo accidente de tráfico.
- Para el padre, el fallecimiento de un hijo único.
- El fallecimiento de mujer embarazada y del feto que la misma procreaba.
Cada una de estas circunstancias se compone de un articulado propio dentro del instrumento normativo y le otorga un incremento porcentual al importe inicial por el perjuicio in comento.
Perjuicio patrimonial
Atinente a los gastos causados por la muerte de la víctima, tales como gastos funerarios, de entierro, cremación, traslado del occiso, traslado de familiares y su correspondiente hospedaje, entre otros. Conviene destacar que los Abogados de accidentes recomiendan conservar cada factura y recibo que demuestre el gasto efectivamente realizado.
Asimismo, se incorpora aquí la figura del lucro cesante, referente a los daños sufridos por quienes dependían económicamente del fallecido; tomándose para el cálculo el monto de ingreso de la víctima y estableciéndose límites razonables para quienes deben ser considerados como perjudicados directos:
- El cónyuge.
- Los hijos hasta 30 años de edad.
- Quienes demuestren que de manera efectiva dependían del occiso, siempre que pertenezcan a las categorías ya mencionadas.
Los multiplicadores establecidos en el Real Decreto para calcular el lucro cesante atienden también circunstancias especiales como el desempleo de la víctima y las labores del hogar.
Preguntas Frecuentes
En definitiva, se puede decir que se trata éste de un tema sumamente extenso y complicado, donde es imprescindible contar con los especialistas en la materia, los Abogados de accidentes de tráfico, pues el cálculo, las aristas a considerar para el mismo y las dimensiones de los perjuicios ocasionados, deben ser analizados por ojos expertos y con mucha diligencia.
Por ende, finalmente, para tratar de abarcar un mayor contenido, presento para su análisis las preguntas más frecuentes que invaden la mente de los clientes, con su respectiva respuesta.
Eche un vistazo, quizás se trate de la misma duda que usted tiene actualmente:
¿Si soy hijo adoptivo puedo recibir una indemnización por el fallecimiento de mi padre en un accidente de tráfico?
Sí, y el monto de la indemnización va a depender de muchos factores. Primero, deberá establecerse si se trata de una adopción legal o de una convivencia, con el fin de instaurar la categoría. En el primero de los casos se encuentra usted en la categoría de los Descendientes y dependiendo de su edad el importe será mayor o menor. En el segundo de los casos, se encontraría en la categoría de allegados y su importe por perjuicio personal básico será un monto único. Asimismo, deberán considerarse otras circunstancias atinentes al perjuicio particular y patrimonial para cuantificar completamente el monto de la indemnización.
En todo caso, la asesoría de los Abogados de accidentes de tráfico en Valencia le será verdaderamente útil para establecer todo lo concerniente a la indemnización por causa de muerte.
¿Si mi pareja falleció en un atropellamiento, puedo solicitar una indemnización por su muerte?
Sí. Si tiene Usted un mínimo de 5 años de convivencia demostrada, posee el derecho a recibir una indemnización por causa de muerte de su pareja, tanto por perjuicio personal básico como allegado, como por perjuicio particular por sus años de convivencia. También será considerado el perjuicio patrimonial.
¿Los años de convivencia previos al matrimonio se consideran en la indemnización por causa de muerte?
Según lo dispone el artículo 63 del Real Decreto, efectivamente, los años que usted ha convivido con su cónyuge, previos al matrimonio, deben ser tomados en cuenta al momento de calcular el monto concerniente al perjuicio personal básico de una indemnización por muerte en accidente de tráfico.
¿Existe alguna consideración especial para el fallecimiento de personas con discapacidad?
Sí, específicamente para el perjuicio particular, el cual será incrementado a partir de su monto base, en una cantidad que oscila entre el 25 y el 75%, dependiendo de lo fuerte del estado de discapacidad, sea esta física, intelectual o sensorial. Resulta indispensable para que este incremento en el perjuicio particular opere, que el grado de discapacidad sea mayor al 33% y que la misma se encuentre formalmente acreditada.
¿Qué sucede con la concurrencia de cónyuge y pareja estable?
Tal como lo establece el Real Decreto, en estos casos el monto fijo a recibir por concepto de perjuicio personal básico por el cónyuge según la edad del occiso y años de convivencia, será dividido en partes iguales y distribuido equitativamente entre los sobrevivientes implicados. Ahora bien, para que esto sea procedente debe tratarse de un caso de concurrencia legalmente permitido.