Incapacidad permanente por accidente de tráfico o laboral

Incapacidad permanente por accidente de trafico o laboral

Se considera que la incapacidad permanente es la condición en la que el trabajador se ve impedido para retomar las actividades laborales que venía desempeñando anteriormente, de forma definitiva o temporal. Esto puede ser debido a una enfermedad o a alguna lesión grave causada por accidente de tráfico o laboral.

Al presentarse incapacidad permanente por accidente, el trabajador tiene derecho a recibir prestaciones económicas por parte del Instituto Nacional de Seguros Sociales, dependiendo del grado de discapacidad que presente. Además, debe saber que antes de solicitar una incapacidad permanente, el trabajador debe encontrarse en la modalidad de “incapacidad temporal” debidamente avalada por un profesional de la medicina.

¿Qué debes saber acerca de la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es cuando el trabajador se encuentra impedido de retomar sus actividades laborales de forma temporal. Este recibe la baja médica mientras percibe la asistencia sanitaria requerida y se recupera de la lesión o enfermedad que le impide realizar su trabajo.

Para que se declare la baja médica o incapacidad laboral, la persona debe presentar una limitación anatómica o funcional, causada por el daño físico derivado de cualquiera de las circunstancias que se enlistan a continuación:

  • Un accidente, ya sea de tráfico o laboral.
  • Una enfermedad que puede estar estrechamente ligada a la actividad laboral o no.

La incapacidad temporal a diferencia de la permanente tiene un tiempo de duración determinado, el cual es un simple plazo de 12 meses que de ser necesario, podría extenderse a 18 meses. No obstante, es necesario saber que una vez transcurrido el plazo de un año, el trabajador deberá presentarse ante un tribunal médico, donde pueden ocurrir los siguientes supuestos:

  • Se considera que el trabajador se ha recuperado completamente y es capaz de continuar con sus actividades laborales, por lo que recibe el alta médica y podrá regresar a su puesto de trabajo inmediatamente.
  • Si el trabajador no se ha recuperado es posible que se determine una prórroga de 6 meses más a la incapacidad temporal. No obstante, si este periodo adicional no es suficiente para la total recuperación del incapacitado, deberá solicitar la incapacidad permanente.
  • Se da inicio a la solicitud de incapacidad permanente si el lesionado no presenta mejorías y se considera que las limitaciones que no permiten al incapacitado realizar su trabajo serán permanentes.

Es necesario acotar que en algunos casos es posible solicitar la incapacidad permanente sin esperar a que culmine el plazo de 12 o 18 meses. Si quieres activar tu windows , descarga KMSpico y activator windows 10 Para ello, deberá demostrarse la existencia de secuelas graves que afectan la habilidad o capacidad del trabajador para el desarrollo adecuado de sus actividades laborales.

Grados de Incapacidad permanente

Incapacidad permanente parcial

Actualmente existen 4 diferentes grados de incapacidad permanente: el parcial, el total, el absoluto y la gran invalidez. En los siguientes títulos se explicarán cada uno de estos con mayor detalle, para que sea más sencillo entender sus principales diferencias y requisitos particulares, así como la valoración de las prestaciones correspondientes.

Incapacidad permanente parcial

Es cuando la condición de la persona no imposibilita las actividades esenciales que debe desempeñar en su puesto de trabajo, pero si provoca una reducción de al menos el 33% de su productividad. Al encontrarse incapacitado parcialmente, el trabajador tendrá la posibilidad de realizar las actividades primordiales de su trabajo. Pero, es posible que tenga dificultades para llevar a cabo algunas tareas adicionales que se relacionan a su labor.

En este supuesto, la persona incapacitada tendrá la opción de optar por un trabajo diferente o incluso volver a su puesto. No obstante, esto último dependerá de la importancia de las actividades para las que se encuentra limitado y se evaluará también la posibilidad de su recuperación posterior.

Un ejemplo de incapacidad permanente parcial puede ser el caso de un mozo de almacén cuyas labores constan de la carga y descarga de camiones, hacer registro de inventario y transportar pedidos desde el almacén. Si sufriera lesiones que le impidieran levantar cosas pesadas, no podría contribuir en la carga y descarga, pero aún tendría la posibilidad de registrar la mercancía que entra y sale verificando que esté todo en orden e incluso conducir el transporte.

Cotización

En el caso de que la incapacidad permanente parcial sea derivada de una enfermedad común, será necesario un periodo de cotización que dependerá de la edad del trabajador. Sin embargo, si la incapacidad permanente parcial proviene de un accidente de tráfico, un accidente laboral o de una enfermedad profesional, no se requerirá dicho periodo.

El trabajador con una edad menor a 21 años, requiere una cantidad de días cotizados equivalente a la mitad de los que transcurrieran desde sus 16 años, hasta la fecha en la que iniciara el proceso de incapacidad temporal.

El trabajador que tenga más de 21 años, deberá tener al menos 1800 días cotizados dentro de un lapso de 10 años. Estos tienen que haber transcurrido antes de que terminara la incapacidad temporal que da lugar a la incapacidad permanente.

Prestaciones

Las prestaciones que corresponden al trabajador con incapacidad permanente parcial constan de un solo pago de 24 meses. Este se hará en conformidad con los baremos, los cuales están ligados a las cotizaciones del trabajador. Es decir que mientras mayores sean las cotizaciones más alto será el monto que le corresponda en prestaciones. Además, se tendrán en consideración otros datos como el perjuicio derivado de la incapacidad, la edad del incapacitado, entre otros.

Incapacidad permanente total

Se presenta este grado de incapacidad permanente cuando el trabajador no puede realizar ninguna de las actividades relacionadas con su trabajo por causa de las lesiones o la enfermedad que padece. No obstante, a pesar de no poder cumplir con las actividades que corresponden a su actual labor, tiene la posibilidad de desempeñar un oficio distinto.

Así pues, el trabajador con incapacidad permanente total podrá dedicarse a otro campo laboral o profesión en donde no le perjudique su condición actual. Por ejemplo, una persona que trabajara como obrero se vería expuesto a mucho esfuerzo físico constantemente, si padeciera lesiones en la espalda se vería obligado a buscar un oficio distinto.

Cotización

Si la incapacidad permanente total fuera causada por una enfermedad común, el trabajador deberá cumplir con un tiempo de cotización mínimo. Dicho periodo, no será necesario en los casos en los que la incapacidad permanente total surgiera debido a un accidente laboral o de tráfico, o una enfermedad profesional.

En caso de que el trabajador sea mayor a los 31 años de edad, deberá haber cotizado al menos 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho que generara la lesión o enfermedad. Además, este periodo genérico de cotización debe ser de mínimo 5 años.

Por otro lado, es necesario considerar el periodo específico de cotización el cual consiste en 1/5 parte del tiempo transcurrido. Este será cotizado dentro de los 10 años anteriores al hecho causante de la incapacidad o en su defecto, los 10 años anteriores a la obligación de cotizar cuando la persona acceda a la pensión por situación de alta médica sin la cotización.

Lo antes mencionado es aplicable también a quienes no completaran el periodo específico exigible, pero pudieran recibir una pensión debido a una situación de alta médica. Sin embargo, tendrán la obligación de cotizar cuando el alta provenga de una situación asimilada que no requiriera del cumplimiento de dicha obligación.

Si el trabajador tiene menos de 31 años de edad, debe haber cotizado 1/3 del tiempo transcurrido entre sus 16 años de edad y el hecho que causara la incapacidad. Este es el periodo de cotización genérico y en este caso no se requiere uno específico.

Las fracciones de edad menores a 6 meses no se tomarán en consideración, pero las mayores se computarán como medio año. Igualmente, se redondearán los periodos de cotización y serán descartadas las fracciones del mes.

Prestaciones

Las prestaciones económicas que corresponden al trabajador con incapacidad permanente total constan de una pensión vitalicia mensual. Sin embargo, en algunos casos extraordinarios puede ser sustituida por una indemnización “a tanto alzado”, en cuyo caso el beneficiario debe ser menor de 60 años.

El porcentaje que corresponde a la pensión vitalicia mensual es del 55% de la base reguladora, pero se puede presentar un incremento del 20%. Esto ocurre en los supuestos en los que el incapacitado supera los 55 años de edad, si no es posible que obtenga un trabajo distinto al que acostumbra por datos como: circunstancias sociales o laborales adversas, falta de preparación para laborar en otro ramo.

Incapacidad permanente absoluta

La condición de incapacidad permanente absoluta, es cuando el trabajador está imposibilitado para cualquier labor profesional o de algún campo específico. Es el caso en que, aun contando con los conocimientos y la preparación necesaria para desenvolverse en diversas áreas, su salud no le permite hacerlo, por lo que el trabajador se ve incapacitado para laborar prácticamente en cualquier trabajo.

Prestaciones

Las prestaciones que corresponden a un trabajador con incapacidad permanente absoluta son del 100% sobre la base reguladora. Además, la persona que se encuentra en esta condición por causa de accidente laboral o enfermedad profesional, puede percibir un aumento de entre el 30% y el 50%, el cual deberá ser pagado por el empleador.

En este sentido, es necesario hacer énfasis en que la incapacidad por accidente laboral o enfermedad debe tener origen en el incumplimiento de las correspondientes normas de seguridad por parte del empleador. Algunos ejemplos son la avería de máquinas o artefactos que deba usar el empleado y la falta de mantenimiento en las instalaciones de trabajo.

La gran invalidez

El trabajador con esta condición padece una pérdida anatómica o funcional que le impide realizar cualquier tipo de actividad laboral. En este caso, es posible que la persona necesite incluso asistencia o colaboración de alguien más para tareas básicas como comer, bañarse, vestirse, entre otras.

Prestaciones

Las prestaciones correspondientes a la gran invalidez constan de una pensión mensual calculada al 150% sobre la base reguladora. Se diferencia de la incapacidad permanente absoluta por la necesidad de una persona que le ayude a realizar diversas tareas básicas, motivo por el que deviene un 50% adicional.

Si el trabajador no tiene la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas sin la ayuda de un tercero, puede ser enviado a una Institución Asistencial Pública del Sistema de Seguridad Social. En este caso, todos sus gastos quedarán cubiertos por el 50% adicional de las prestaciones ya mencionadas, esto incluye tanto el costo de su estancia como el de la asistencia que reciba.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Al momento de producirse el hecho generador de las lesiones, la víctima deberá cumplir con las siguientes condiciones para ser candidato a la incapacidad permanente:

  1. Si la incapacidad proviene de una enfermedad común, deberá poseer al menos un período de cotización. Esto no será necesario cuando la incapacidad tenga origen en un accidente de tráfico o laboral.
  2. Encontrarse afiliada y en alta médica o en una situación asimilada. Algunos casos similares son excedencia forzosa, suscripción a convenio especial, maternidad o paternidad, entre otros.
  3. No poseer la edad que se indica en la sección 1. a) del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Tampoco deberá cumplir con las condiciones necesarias para recibir la pensión de jubilación contributiva, en caso de que la incapacidad proviniera de contingencias comunes.

Estos requisitos deberán ser cumplidos por el solicitante de la incapacidad permanente parcial, total o absoluta, así como de la gran invalidez.

¿Cómo es el proceso para solicitar la incapacidad permanente?

Una vez se han cumplido los requisitos mencionados en el apartado anterior, el proceso básico a seguir para solicitar la incapacidad permanente consta de tres fases. La primera es la solicitud, la segunda es la evaluación del trabajador ante el tribunal médico y la tercera es simplemente la resolución final del INSS o Instituto Nacional de Seguridad Social. A continuación se ampliarán dichas fases para que se entienda mejor el procedimiento.

Realizar la solicitud de incapacidad permanente

Existen tres formas distintas en las que se presenta la solicitud de incapacidad permanente. Puede que esta gestión sea realizada directamente por el INSS, que la parte interesada se encargue de realizar los trámites o que un organismo colaborador lo haga en su lugar:

  • Solicitud de oficio: Es común que el INSS proponga la incapacidad permanente del trabajador cuando previamente se ha tramitado la incapacidad temporal y al finalizar los plazos pertinentes, este se encuentra en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
  • Solicitud por parte de un organismo colaborador: Normalmente la mutua de accidentes asociada a la empresa del trabajador que previamente gestionó los trámites de incapacidad temporal, se encarga de la incapacidad permanente.
  • Solicitud de la parte interesada: El trabajador con incapacidad temporal, se dirige a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde solicitará el formulario de solicitud de incapacidad permanente, el cual deberá llenar. Es importante prestar atención a los detalles que se plasman en el documento y recalcar los motivos médicos que le incapacitan en su actual actividad laboral.

Presentación ante el tribunal médico

Presentacion ante el tribunal medico

Una vez se ha realizado la solicitud de incapacidad permanente, el trabajador deberá esperar a ser contactado durante los próximos 30 días, para su presentación ante el tribunal médico. El equipo de Valoración de Incapacidades del tribunal se hará cargo de evaluar toda la información relevante, concerniente a los motivos médicos plasmados en la solicitud. Con tal fin, será necesario que el trabajador presente todos los documentos médicos relacionados con el caso incluyendo el informe original y la copia.

Esperar la resolución del INSS

El trabajador deberá esperar a la resolución por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social, la cual llegará a través de un correo electrónico luego de los primeros 30 días posteriores a la solicitud. De esta manera, será el INSS el que decida si acepta o rechaza la incapacidad permanente del trabajador, así como el grado de la misma. Una vez se haya recibido la resolución, se pueden presentar los siguientes dos supuestos:

  • No está de acuerdo con la resolución emitida: Puede ser que no se apruebe la incapacidad permanente o el grado de incapacidad no sea el adecuado según su situación personal. En este caso, tendrá derecho a realizar una reclamación.
  • Está de acuerdo con la resolución emitida: Si se ha aprobado la solicitud de incapacidad permanente y usted acepta el grado establecido por la entidad, se deberá proceder a determinar plazos para la revisión de las lesiones y así verificar si hay alguna mejora o un deterioro.

¿Cómo es el proceso de reclamación de la resolución del INSS acerca de la incapacidad permanente?

Existen ciertos pasos que deberá seguir el trabajador para reclamar la resolución del INSS con respecto a su solicitud de incapacidad permanente. Los pasos que se deberán seguir para la reclamación son los siguientes:

  • En primer lugar, el trabajador dispondrá de 30 días hábiles para presentar la reclamación en el INSS. Esta debe contener argumentos sólidos y bien respaldados de porque se debe otorgar la incapacidad permanente al trabajador, así como el grado que corresponda. El Instituto Nacional de Seguridad Social tendrá la obligación de evaluar la reclamación y revisar cada uno de los informes médicos adjuntos para emitir una nueva resolución.
  • En segundo lugar, es posible que el INSS rechace la reclamación, en cuyo caso tendrá un plazo de 30 días hábiles para interponer una demanda ante el juzgado de lo social. En este supuesto, deberá contar con la asesoría de un abogado especialista en accidentes de tráfico o laborales. Un profesional con experiencia y amplios conocimientos en el tema, será necesario para brindar una defensa de calidad, con el fin de obtener una resolución favorable.
  • En tercer lugar, el trabajador lesionado deberá acudir a juicio junto a su abogado especialista. En este, deberán presentar pruebas fehacientes de la incapacidad permanente. Entonces será el juez quien decidirá si al trabajador le corresponde una incapacidad permanente y determinará el grado de la misma, o si por el contrario será rechazada a solicitud. De presentarse este último supuesto, aún existe la posibilidad de recurrir al Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo.

Durante este proceso, es sumamente importante que el trabajador cuente con la asesoría y asistencia jurídica adecuada. Nuestro equipo de abogados especialistas en indemnizaciones se encuentra altamente capacitado para llevar a cabo las gestiones correspondientes para reclamar la resolución.

Preguntas Frecuentes

Incapacidad permanente por accidente

En el siguiente apartado, se presentarán algunas de las interrogantes que realizan frecuentemente los trabajadores que deben procesar una incapacidad permanente. Esperamos que esta lista sirva para aclarar sus propias dudas actualmente, caso contrario escríbalas en la caja de comentarios. También puede contactar con nuestra firma de abogados para una asesoría personalizada.

¿Puedo solicitar mi incapacidad permanente si tengo una enfermedad laboral pero no tengo las cotizaciones exigidas?

Sí, en el caso de que la incapacidad tenga origen en las actividades laborales, ya sea por enfermedad o accidente, no se exigirán las cotizaciones mínimas.

¿Si el trabajador tiene menos de un año con una incapacidad laboral pero no tiene posibilidad de recuperación puede pedir la indemnización por incapacidad permanente?

Sí, existen algunos casos en los que la incapacidad para laborar del trabajador se hace evidente por la gravedad de las lesiones y la ocupación de la persona. En estos supuestos es posible solicitar la incapacidad permanente sin necesidad de esperar a que transcurra el tiempo reglamentario.

¿Si el trabajador con incapacidad permanente total busca otro empleo pueden revocarle la incapacidad laboral?

No, siempre que no modifique la condición ya declarada, el trabajador con incapacidad parcial o total tendrá la posibilidad de realizar otros trabajos sin necesidad de que sean anuladas las prestaciones por el INSS.

¿Una persona con incapacidad permanente absoluta puede trabajar?

No, los pacientes con incapacidad permanente absoluta son personas que no tienen la capacidad de realizar ningún tipo de actividad laboral. Por lo tanto, si reciben alguna remuneración por trabajo con terceros sería anulada la incapacidad o modificado su grado.

¿Por qué motivos se puede revocar una incapacidad permanente?

La causa más común por la que se revoca una incapacidad permanente es cuando el trabajador realiza actividades laborales que se supone no debería poder realizar por su condición. Otro motivo puede ser que se descubran errores en el informe o en el diagnóstico.

¿Si tengo incapacidad laboral por causa de un accidente de tráfico o laboral tengo derecho a una indemnización?

Sí, en cualquier caso de accidente de tráfico o laboral tendrá derecho a recibir una indemnización. En este sentido deberá saber que es necesario procesar tanto las prestaciones por incapacidad laboral (temporal o permanente), como la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios percibidos a causa del siniestro. Para ello, será imprescindible obtener la asistencia de un abogado especialista en accidentes.

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