
El “Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre” es el instrumento normativo que aprueba el texto refundido de la “Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor”.
Ha sido reformado por la Ley “35/2015, de 22 de septiembre” y contempla dentro de su estructura la obligación de todo ciudadano propietario de un vehículo a motor, de contratar un seguro, el cual será destinado a cubrir los daños físicos y materiales ocasionados a terceros como consecuencia de los posibles accidentes de tráfico a los que son propensos a sufrir a raíz de la difícil labor de conducir.
A continuación, le presento los aspectos más relevantes de este Decreto de accidente de tráfico; preste mucha atención si le interesa incoar un proceso de reclamación de indemnización por accidente de tráfico o si ha sido involucrado en uno de ellos como el conductor responsable.
Índice de contenidos
¿Qué contempla este Decreto?
Como se mencionó en la introducción de este artículo, inicialmente el Decreto contempla la obligación de los ciudadanos que tengan la propiedad de un vehículo a motor, de contratar un seguro, con la finalidad de cubrir los daños a terceros que se puedan ocasionar.
Esto implica entonces también la necesidad de desarrollar en el texto normativo lo atinente a la responsabilidad civil, es decir, lo relacionado al resarcimiento efectivo de esos daños ocasionados, dejando muy claro quiénes son los responsables de asumir los compromisos de pago en cada caso y creando un baremo, sistema de valoración donde se contemplan lesiones físicas y perjuicios materiales de una forma bastante más detallada que en normas anteriores.
Asimismo, se deja muy despejado dentro del Decreto la necesidad de manejar de forma eficiente los conceptos básicos relacionados con el tema de los accidentes de tráfico y las indemnizaciones por accidente de tráfico, incluyendo entonces un articulado completo para desarrollar cabalmente los tipos de indemnización.
Vamos ahora a analizar de forma más detenida cada uno de estos puntos…
Definiciones básicas
Para comenzar con buen pie, resulta prudente el manejo de la terminología que se utiliza dentro del Real Decreto que hoy nos ocupa, y para ello es relevante traer a colación las definiciones contenidas en el Reglamento que desarrolla la Ley, contenido en el “Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre”, que aprueba el mismo y lo nombra: “Reglamento del Seguro Obligatorio y Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor”.
Establece este Reglamento, en el Capítulo I: “Disposiciones Generales”, la terminología básica a manejar con sus respectivas definiciones, las cuales si bien son manejadas día a día por los Abogados de accidentes, no lo son tanto por las víctimas de los mismos, y es entonces cuando comienza a cobrar interés en el público en general este articulado especial, donde se definen, entre otros términos: vehículos a motor, hechos de la circulación, propietario de vehículo a motor, entidades aseguradoras, etc.
Veamos de manera un poco más detallada cada una de estas definiciones, conforme lo establece el mencionado Reglamento:
Vehículos a motor
Dentro del ámbito de aplicación del mencionado Reglamento y de la Ley que desarrolla, se considera como vehículo a motor todo aquel que tenga la capacidad de circular por la superficie de la Tierra a través del impulso propinado por un motor y requiera una autorización para hacerlo.
Hechos de la circulación
Son todos aquellos que se generen a raíz de la acción de conducir o manejar un vehículo a motor como consecuencia del riesgo que implica hacerlo, ya sea que se encuentre éste en un estacionamiento, aparcadero, vía pública o privada, rural o urbana, o cualquier otro de uso común.
Propietario de vehículo a motor
Dícese de aquella persona o individuo a cuyo nombre está el Registro de propiedad del vehículo impulsado a motor.
Entidades Aseguradoras
Son las instituciones encargadas de emitir los seguros de carácter obligatorio a que se refieren la “Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor” y el respectivo Reglamento. Deben estar autorizadas por el Ministerio respectivo y tienen la responsabilidad de asumir el compromiso de pago de la indemnización por accidente a que hubiere lugar, con la finalidad de resarcir los daños.
¿Quién responde por los daños según este Decreto?
Dentro de la estructura de normas contempladas en el Decreto, se consolida la figura de la Responsabilidad Civil conforme se ha venido manejando hasta el momento, reforzando el cumplimiento de los deberes de las aseguradoras y de los conductores responsables de los accidentes de tráfico.
Se reafirma que el conductor responsable tiene la obligación de responder civilmente por los daños físicos y materiales causados a terceros en la conducción de su vehículo. Siendo las entidades aseguradoras quienes asumen el pago que, en definitiva, logra resarcir los daños, como consecuencia del seguro obligatorio al que debe adherirse el propietario.
Ahora bien, surgen circunstancias que pueden cambiar la premisa original contenida en el párrafo anterior y que también son contempladas por el Decreto. Veamos:
Primero, en caso de incumplimiento por parte del propietario del vehículo de contratar un seguro, contempla la norma que será entonces la figura denominada “Consorcio de compensación de seguros” quien asuma los compromisos de pago de indemnizaciones de daños, sin perjuicio de las acciones que éste pueda ejercer contra el conductor o propietario imprudente e incumplido.
Segundo, si existe responsabilidad completa de la víctima lesionada en la ocurrencia del accidente que le originó los daños y perjuicios, el conductor en apariencia causante no debe asumir la responsabilidad civil. Mientras que en caso de responsabilidad concurrente, es decir, cuando la víctima y el conductor tienen cierto grado de responsabilidad, se establecerá el compromiso de resarcimiento hasta donde el grado de responsabilidad tenga lógica.
Ahora bien, en materia de responsabilidad civil, los Abogados de accidentes de tráfico en Valencia, expertos en el área, recomiendan dejarse asesorar por ellos como especialistas, pues siempre será necesario establecer de forma clara y precisa la culpabilidad del accidente y los presuntos responsables del mismo, para así alcanzar una gestión exitosa.
Tipos de indemnizaciones por accidente de tráfico según el Decreto
Otra de las novedades de la Reforma que se realizó y que sin ningún ápice de duda contempla una de las principales adiciones, son los 112 artículos a través de los cuales se desarrollan “Disposiciones generales y definiciones” y “las reglas para la valoración del daño corporal”, donde se incluyen tres secciones a saber: “Indemnizaciones por causa de muerte”, “Indemnizaciones por secuelas” e “Indemnizaciones por lesiones temporales”. Descritas éstas últimas secciones e incorporadas las tablas respectivas para establecer la cuantía de los daños.
En el caso de las indemnizaciones por causa de muerte se indica con mucha claridad quiénes serán los beneficiados por el resarcimiento de los daños, en qué orden y en qué medida. En cuanto a las indemnizaciones por secuelas, se establece la cuantía de manera detallada dependiendo de la gravedad de las mismas. Y finalmente, para las lesiones temporales se definen éstas claramente y se establece la responsabilidad de las instituciones de seguros de cubrir cada gasto médico y la correspondiente asistencia sanitaria.
Las consideraciones de este Real Decreto confirman la obligación de los conductores de vehículos a motor, de asumir una conducta responsable conforme lo amerita la sociedad. Por ende, la labor prestada por los Abogados de accidentes de tráfico se consolida cada vez más a la evaluación de este tipo de instrumentos normativos, con la finalidad de aplicarlos de la manera más correcta y lograr cumplir con la esencia de los mismos: resarcir los daños causados.
Preguntas Frecuentes
Veamos ahora las preguntas más frecuentes relacionadas con el tema desarrollado.
Según el Real Decreto ¿qué sucede con la asistencia sanitaria?
Se observa que la misma es de carácter obligatorio y debe ser cubierta por las entidades aseguradoras en su totalidad, conforme a las reglas establecidas al respecto.
Según el nuevo Decreto ¿una víctima culpable del accidente puede ser indemnizado?
Sí, siempre que se trate de una responsabilidad concurrente, es decir, que la responsabilidad no sea totalmente de la víctima; en cuyo caso, los montos a indemnizar se reducen considerablemente por razones obvias. También existe un caso excepcional para las víctimas cuya edad esté por debajo de los 14 años o posean alguna discapacidad mental o física.
¿Si soy el ocupante habitual de un vehículo, debo contratar un seguro?
No, se establece que todo aquel que sea considerado como propietario de un vehículo a motor, conforme los parámetros establecidos en la Ley y su Reglamento para las definiciones de vehículo a motor y propietario de vehículos, es quien debe hacerlo.
¿Qué sucede si roban mi coche y ocurre un accidente de tráfico con él?
Los propietarios de los vehículos son responsables por los daños ocasionados por el conductor siempre que conjuguen los parámetros de las normas antes señaladas, Código Civil y Código Penal. En el caso concreto de un robo de vehículo, la correspondiente denuncia en tiempo hábil será indispensable para saldar la responsabilidad. En todo caso, se recomienda buscar la orientación de los Abogados de accidentes en Valencia o en cualquier otra ciudad del país, dependiendo de su localidad, para dilucidar cualquier situación con mayor precisión.
¿Puedo ser acreedor de una indemnización por el fallecimiento de mi cónyuge en un accidente de tráfico?
Sí, el Decreto indica que tanto los cónyuges sobrevivientes como los ascendientes, descendientes, hermanos y allegados (en ese orden), serán quienes reciban el pago correspondiente a la indemnización por accidente de tráfico.