Aspectos principales de la indemnización por accidente de tráfico de camino al trabajo

Un accidente it itinere se produce cuando el trabajador ya sea de camino o de vuelta al trabajo sufre un accidente. Este tipo de accidente está regulado por el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social y califica como accidente de trabajo a todo daño o lesión corporal que sufra el trabajador “con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

¿Cuáles son los requisitos para considerar un accidente in itinere?

Para considerar un accidente o no in itinere hay que tener en cuenta una abundante jurisprudencia que ha sido debatida incluso durante años por diversos tribunales. Sin embargo, estos requisitos actualmente son muy claros y en resumidas cuentas deben cumplir con lo siguiente:

  • Requisito teleológico: que se demuestre que el motivo del desplazamiento es la ida o la vuelta del trabajo. Asimismo, este debe demostrarse y ser probado por el trabajador que es causa directa o indirecta del trayecto hacia el trabajo y que exista una relación.
  • Requisito topográfico: en este requisito el trabajador tiene que demostrar que la ruta realizada es la habitual o normal para acudir o volver del trabajo.
  • Requisito mecánico: en este caso el trabajador debe demostrar cuál medio de transporte es el habitual y suele emplear para realizar el viaje en el cual se materializó el siniestro.
  • Requisito cronológico: como indica su propio nombre en este el trabajador debe demostrar que el tiempo utilizado es el normal en relación a la distancia y al medio de transporte utilizado.

¿A qué indemnización tengo derecho por un accidente in itinere?

Para determinar el tipo de indemnización que nos pertenece se debe tener en cuenta no solamente el tipo de accidente del que se trata ya que el derecho a indemnización puede determinarse por dos partes: por causa de accidente laboral o por accidente en sí mismo.

En cualquier caso, si el trabajador accidentado sufre lesiones, este tendrá derecho a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. La misma indemnización podría ascender si dichas secuelas le causasen algún tipo de incapacidad, ya sea esta parcial, total o absoluta para el desarrollo de su profesión.

Normalmente la prestación por accidente en caso de no considerarse laboral la prestación será del 60% de la base reguladora hasta el día 21 y días posteriores asciende al 75%. En caso de que sea un accidente in itinere, al ser equiparado como un accidente laboral, la cuantía de subsidio será del 100% desde el primer día.

Todas estas aclaraciones son orientativas ya que dependen del caso individual de cada trabajador, por ello, lo mejor es acudir a un despacho de abogados o a un experto en indemnizaciones que nos asesores de manera correcta.

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