
¿Qué hacer luego de sufrir un accidente?, ¿a dónde acudir? Son dos de las interrogantes más frecuentes en las personas que se ven involucradas en un accidente de tráfico que ha ocasionado lesiones en su persona, afectando su salud y el desenvolvimiento de su vida rutinaria, acarreando gastos y, en definitiva, una situación bastante desagradable.
Recibir la asistencia sanitaria dentro de las 72 horas desde la ocurrencia de los accidentes de tráfico, es el requerimiento de la Ley en algunas lesiones leves, al igual que la concurrencia del informe médico respectivo. Veamos entonces los parámetros que rigen esta asistencia sanitaria en el país.
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¿A dónde acudir?
Ha quedado claro que la asistencia médica o sanitaria es primordial en todos los accidentes de tráfico, principalmente para la restauración eficiente y eficaz de la salud del lesionado, pero también para la prometedora gestión del requerimiento de las indemnizaciones por accidente de tráfico correspondiente.
Siendo las primeras horas las de mayor relevancia en ambos casos, si se trata de lesiones leves e incluso para cualquier tipo de lesión, pues según la opinión de los Abogados de accidentes, expertos en su área, la atención sanitaria primaria a la brevedad posible es primordial para determinar secuelas y para reestablecer la salud del lesionado, procurando la recuperación total del mismo.
Por ende, saber a dónde puede usted acudir y cómo actuar ante cada opción disponible, es esencial para alcanzar los mejores resultados físicos y en relación a la indemnización por accidente, debiendo simplemente tomar la decisión que usted crea más conveniente entre los centros de atención pública y los privados.
¿Centros asistenciales públicos o privados?
Según la legislación vigente que regula la materia, la asistencia sanitaria es de carácter obligatorio para todos los ciudadanos, sin embargo, esto no implica el hecho de que sea 100% gratuita, pues resulta igualmente obligatoria la contratación de un seguro, a ser utilizado para cubrir la asistencia sanitaria en caso de accidentes de tráfico.
Usted, en caso de sufrir un accidente y ser lesionado, tiene las siguientes opciones:
- Acudir a un centro de salud público.
- Asistir a un centro de salud privado escogido por usted mismo.
- Visitar un centro de salud público o privado que determine la empresa de seguros responsable de cubrir los gastos.
En cada caso la situación es diferente en relación a la cobertura de los gastos, pues sabemos que la interrogante principal va dirigida a ese punto tan importante: ¿quién cubre los gastos originados por la asistencia sanitaria? Veamos:
En caso de acudir a un centro de salud pública
Situación que los expertos en la materia, los Abogados de accidentes de tráfico, no recomiendan por lo abarrotado de estos centros, pues no se recibe la atención adecuada destinada a una recuperación total. Los gastos ocasionados serán cobrados directamente por el instituto de salud a las empresas de seguros responsables.
En caso de acudir a un centro de salud privado elegido por usted
De acudir a un centro de salud privado escogido por usted mismo, deberá cubrir los gastos que se generen y posteriormente solicitar personalmente la reposición de los mismos a la empresa de seguros responsable de cubrir la indemnización por accidente de tráfico.
En caso de acudir al centro de salud que determine la empresa de seguros
Al ir al centro de salud que determine para usted la empresa de seguros responsable, pues esta se entenderá directamente con aquel para la cobertura de los gastos, pero deberá usted adaptarse a los parámetros y a los profesionales de esta institución.
El Consorcio de compensación de seguros
Puede darse el caso de que, aun siendo obligatorio, el conductor responsable del accidente no cuente con un seguro que cubra los gastos efectuados por el accidente de tráfico, situación en la cual será el mismo conductor quien decida responder o, en caso contrario, será entonces el Consorcio de compensación de seguros, sin perjuicio de las acciones que pueda éste ejercer en contra del conductor responsable.
Regulación legal de la asistencia sanitaria
Conviene siempre acudir a la normativa legal vigente que rige la materia para solventar cualquier duda; en este caso, la “Ley 35/2015 de 22 de septiembre”, el “Decreto Real Legislativo 6/2015 de 30 de octubre”, a través del cual se aprueba el “texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos A Motor y Seguridad Vial” y, de manera más específica, en cuanto a la asistencia sanitaria los “Convenios de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico” existentes al respecto en el país para el sector público y para el sector privado.
Los Abogados de accidentes de tráfico en Valencia son idóneos para la interpretación de estas normas y la aplicación de los baremos conforme a la Ley, sin desatender las obligaciones de atención sanitaria que toda persona debe tener.
Preguntas Frecuentes
Ahora bien, si quiere usted conocer las preguntas y respuestas más concurridas sobre el tema, preste mucha atención a lo que sigue:
¿La asistencia sanitaria es necesaria para solicitar indemnizaciones?
La asistencia sanitaria es un derecho de todos los ciudadanos que sufren accidentes de tráfico, es bueno recibirla para lograr la recuperación total de las lesiones, primordialmente, pero también lo es para lograr una eficiente gestión del proceso de reclamación de indemnizaciones de accidente de tráfico.
¿Los centros de atención sanitaria privados deben atender sin cobrar en caso de accidentes de tránsito?
Los centros de atención sanitaria de orden privado deben ofrecer la atención que la víctima de un accidente de tráfico requiera de forma inmediata, sin embargo, tienen derecho a recibir un pago por dicho servicio. El pago será entonces responsabilidad de la empresa de seguros del conductor responsable. Habiendo asumido el compromiso de pago la misma víctima, ésta debe exigir la compensación del pago a la empresa de seguros responsable o, en su defecto, al consorcio de compensación de seguros.
¿Quiénes pueden recibir atención sanitaria en un accidente de tráfico?
Todos; sin embargo, recordemos que el conductor responsable no será amparado por las indemnizaciones por accidentes de tráfico a que hubiere lugar.
¿Qué pasa si no recibo atención sanitaria dentro de las 72 horas siguientes al accidente?
Según la legislación vigente que rige todo lo concerniente a accidentes de tráfico y atención sanitaria, en el caso de las lesiones leves las víctimas deben procurar recibir dicha atención dentro de las 72 horas siguientes al accidente y verificar la existencia de un informe médico donde consten sus lesiones, como requisito sine qua non para solicitar una indemnización por las lesiones. Así pues, no recibir dicha atención sanitaria dentro del lapso establecido, puede hacerle perder el derecho de reclamar su indemnización.
Ahora bien, el equipo de expertos, como los Abogados de accidentes en Valencia, Madrid, Barcelona, etc., normalmente recomiendan que la atención sanitaria se trate de la misma manera en todos los casos, y no solo en los casos de lesiones leves, puesto que la atención inmediata de las lesiones físicas de la víctima puede ayudar a su pronta recuperación, hacerla menos propensa a un gravamen en sus lesiones y contribuye al proceso de la solicitud de una indemnización.
¿A quién debo solicitar la indemnización si el responsable del accidente no tiene seguro?
Al consorcio de compensación de seguros. Esta institución será la responsable de asumir los compromisos de pago, sin perjuicio de las acciones que a posterior pueda ejercer contra el conductor responsable.