
El “delito de abandono del lugar del accidente” introducido en el Capítulo IV del Código Penal español, entró en vigencia el 3 de marzo de 2019. Este delito se redactó de forma autónoma para sancionar aparte al conductor, por la “maldad intrínseca en el abandono” de la víctima en el lugar del accidente. La creación del artículo 382 bis surge ante la preocupación por el alarmante incremento de accidentes viales, con resultado de víctimas fatales en los grupos más vulnerables: peatones y ciclistas; a consecuencia de la imprudencia de conductores de vehículos a motor o ciclomotor.
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Examinando el artículo 195 delito de omisión del deber de socorro
Antes de iniciar el análisis del artículo 382 bis, vamos a examinar el contenido del artículo 195 “delito de omisión del deber de socorro”, que ya estaba tipificado en el Código Penal:
Artículo 195
1.- “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la multa de tres a doce meses.
2.- En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3.- Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a dieciocho meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Este delito de omisión del deber de socorro está considerado en general por los tribunales como una “falta de solidaridad humana”, y se sanciona al conductor o las personas que le acompañan por la omisión en el auxilio de una persona, cuya vida está en peligro.
Pero, en cuanto a la aplicación de este artículo, existía un vacío legal. Porque si, por ejemplo, el conductor causante del siniestro se retiraba del lugar debido a que la persona ya había fallecido, el caso no podía ser penalizado porque “la víctima ya no estaba en peligro de muerte”.
El artículo 382 bis se crea para responder a una necesidad colectiva, y pasa a cubrir este vacío jurídico, castigando al conductor responsable del accidente que abandona el lugar de los hechos; independientemente de si la víctima está siendo atendida, si está en peligro vital o ya falleció. O sea que, aun habiendo fallecido la víctima, el conductor culpable del siniestro debe permanecer en el sitio.
Análisis del artículo 382 bis, delito de abandono del lugar del accidente
1.- “El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente”.
- En el artículo primeramente se aclara que el delito será imputado únicamente al conductor del vehículo a motor o ciclomotor. Y no serán considerados para efectos de sanción los acompañantes, ni otros individuos que presencien los hechos.
- El conductor culpable del siniestro, no tiene una excusa valedera que justifique la huida del lugar y abandono de la víctima.
- Para imputar el delito es requisito esencial que a consecuencia del accidente se haya producido la muerte de una o varias personas.
- Las lesiones contempladas en el artículo 152.2, se refieren a víctimas con lesiones graves que requieran de tratamiento médico, de rehabilitación o intervención quirúrgica.
¿Cuál es la pena que se aplica al conductor que abandone a la víctima en el lugar del accidente?
De acuerdo al artículo 382 bis, se aplicarán las penas o sanciones al conductor que abandone a la víctima herida o fallecida en el sitio del siniestro, tomando en cuenta el origen del accidente.
Artículo 382 bis
2.- “Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor de uno a cuatro años”.
Si el conductor huyó del lugar del siniestro y además la causa del accidente fue por su propia imprudencia, puede alcanzar una pena de hasta 4 años de prisión. La aplicación de penas es acumulativa y por ello, a esta sanción se le suman otras penalizaciones que puedan derivar como consecuencia de la imprudencia causante del accidente.
3.- “Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”.
Si el conductor se da a la fuga del lugar del accidente y el origen del siniestro fue por motivos fortuitos, son menores las penas aplicadas; llegando a un máximo de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir hasta por dos años.
Esto quiere decir que, para sancionar el delito de abandono en el sitio del accidente se tomará en cuenta la causa original del accidente de tráfico, bien sea por acción imprudente o hecho fortuito.
El principal aporte de esta reforma al Código Penal, al incluir el artículo 382 bis, es que se colocó punto final a la polémica en torno al abandono del lugar del accidente y la omisión del deber de socorro a la víctima. Ya que a partir del 3 de marzo de 2019 es punible el abandonar el lugar del accidente, aun en circunstancias donde la víctima está siendo atendida o ha fallecido.
Antes de la modificación del Código Penal estos casos no llegaban a ser penalizados y la mayoría de lesiones por accidentes de tráfico pasaban a la vía civil.
Otro aspecto importante, es que se sanciona este delito de forma independiente a las penalizaciones que puedan surgir por delitos de seguridad de tráfico, lesiones ocasionadas u otras derivadas del hecho de circulación; siendo penas separadas y de forma acumulativa.
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Preguntas frecuentes.
A continuación, presentamos una serie de preguntas – respuestas para complementar este post, sobre el delito de abandono de la víctima en el lugar del accidente:
¿Cuáles son los comportamientos que se consideran imprudencias graves?
El Código Penal califica como imprudencias graves o de especial negligencia:
- Conducir bajo los efectos del alcohol, a tasa superior de 0,60 mg/l de aire espirado
- Conducir bajo efecto de las drogas
- Conducir a exceso de velocidad, superando los 60km/h en vías urbanas y 80 km/h en vías interurbanas
Debemos recordar que, si la causa del accidente fue por un comportamiento imprudente grave, y además el conductor se ausentó del lugar del siniestro, la penalización será más dura.
¿Qué penalización se aplica en accidentes de tráfico por imprudencias graves y con resultado de víctimas fallecidas?
Estas son las penalizaciones para el conductor, por el fallecimiento de personas en accidentes de tráfico cuyo origen ha sido una imprudencia grave:
- Por el fallecimiento de una persona, pena de 4 años de prisión
- Por el fallecimiento de dos personas, pena de 6 años de prisión
- Por el fallecimiento de varias personas, la pena será de hasta 9 años de prisión
¿En qué casos es aceptable que el conductor se retire del lugar del accidente?
El conductor responsable del accidente podrá retirarse del lugar de los hechos, en los siguientes casos:
- Si resulta gravemente lesionado en el accidente y por ello, debe trasladarse a un centro de salud
- Cuando no es posible detenerse en el sitio, porque corre peligro su vida, la de sus acompañantes u otras personas que se encuentren en el lugar.
¿El conductor puede ausentarse del lugar del siniestro, si la propia víctima ha sido la responsable del accidente?
El conductor no debe ausentarse del sitio del siniestro, aun siendo la víctima la culpable de la ocurrencia del mismo, porque incurriría en el delito de abandono del lugar del accidente. En este caso, se recomienda quedarse en el lugar y esperar al personal de asistencia sanitaria y a las autoridades viales.
Es importante, que se elabore el atestado con la descripción de las circunstancias que rodearon los hechos, y de esta forma el conductor estará seguro de que no se le cargará la responsabilidad del accidente, ni de las lesiones o fallecimiento de la persona. Además, estará cumpliendo con el deber humano y solidario de no abandonar a la víctima en estado de desamparo o luego de fallecer.
¿Qué puedo hacer si un conductor se da a la fuga del lugar del accidente?
Si usted es testigo presencial de un accidente donde el conductor se da a la fuga, lo primero que debe hacer es tratar de captar información detallada del vehículo como marca, modelo, color, placas; para luego facilitarla a la Guardia Civil o Policía Vial.
A continuación, aplique el Protocolo PAS:
Proteger: aparque en lugar seguro, utilice el chaleco reflectante y señalice el área del siniestro con los triángulos de seguridad.
Avisar: proceda a llamar a emergencias y proporcione toda la información del accidente, en forma precisa y breve.
Socorrer: auxilie a las víctimas en lo que pueda. Saque a los heridos del vehículo solo si existe riesgo de incendio. No les ofrezca alimentos, ni bebidas. No movilizar, ni quitar el casco a motoristas o ciclistas.